LOS ESCLAVOS TODAVÍA EXISTEN. 129 años después de la abolición de la esclavitud, el fenómeno persiste en el interior de Brasil, aunque también en las ciudades

Vidas que se venden y se compran
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Brasil, uno de los países más esclavistas del continente latinoamericano, conmemora en el mes de mayo la fecha en que doña Isabel Cristina Leopoldina Augusta Micaela Gabriela Rafaela Gonzaga d’Orléans-Braganza (nacida Braganza y Borbón-Dos Sicilias) hija y heredera del emperador Pedro II de Brasil, abolió la esclavitud con la famosa Ley Áurea de 1888. Al mismo tiempo se constata – lo hacen los obispos de la Conferencia Episcopal Nacional – que 129 años después, la esclavitud sigue existiendo en el país. “Actualmente persisten situaciones análogas a la esclavitud, como el trabajo esclavo, el trabajo sin horario, la servidumbre por deudas y en condiciones degradantes. Más de 47.000 trabajadores fueron liberados de situaciones análogas a la esclavitud entre 1995 y 2014, según el Gobierno Federal”.

Por esa razón la CNBB (Conferencia Nacional de Obispos de Brasil) tiene en marcha varias iniciativas para combatir la esclavitud moderna, que en nada se distingue de la imperante hace más de un siglo. Los obispos recuerdan que en 2012 se creó el Grupo de Trabajo “Enfrentamento ao Trabalho Escravo e de Tráfico de Pessoas” y en 2014 se lanzó la campaña nacional “Tráfico Humano e Fraternidade”. La Conferencia episcopal brasileña anuncia ahora la creación de una “Comissão Especial para o Enfrentamento do Tráfico Humano” cuyos miembros acaban de ser nombrados.

Hay que recordar que en Brasil la esclavitud estuvo en vigencia aproximadamente tres siglos, desde el comienzo de la colonización hasta la Ley Áurea de la princesa Isabel. El artículo 149 del Código Penal de Brasil define el trabajo forzado como “reducir a una persona a una condición análoga a la esclavitud, someterla a trabajo forzado y sin horario o someterla a condiciones de trabajo degradantes, o limitando, por cualquier medio, su movilidad en razón de la deuda contraída con el empleador o un agente suyo”. La pena prevista para este delito es la reclusión de dos a ocho años y una multa, independientemente de la correspondiente sanción proporcional a la violencia ejercida contra la víctima.

Los obispos de Brasil denuncian que se han identificado situaciones de este tipo en zonas rurales del país, sobre todo donde se practica la ganadería, donde hay producción de carbón y en las plantaciones de caña de azúcar, soja y algodón. En los últimos años también se ha observado esta realidad en los centros urbanos, sobre todo en el sector textil, de la construcción y en la prostitución.

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